Artículo Constitucional Anticorrupción

Fundamentos de la Propuesta de Norma Constitucional

Para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, resulta imperativo garantizar la independencia, imparcialidad y neutralidad de las instituciones que constituyen el pilar fundamental de la República. El Poder Judicial, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, junto con entidades como la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, el Banco Central y el Servicio Electoral, desempeñan funciones cruciales que deben mantenerse exentas de toda influencia partidista.

Esta extensión hacia instituciones adicionales responde a la necesidad de abarcar fiscalizadores independientes y reguladores económicos, alineándose con experiencias internacionales donde la politización de estos órganos ha erosionado significativamente la confianza pública.

Se reconoce que la politización de los altos cargos en estas instituciones constituye una vía directa hacia la corrupción, el debilitamiento de la gobernabilidad democrática y la erosión de la confianza ciudadana. Los reportes sobre Chile evidencian que la percepción de corrupción ha aumentado significativamente en los últimos años. La infiltración de intereses partidistas puede desviar el propósito de estas entidades hacia fines ajenos al bien común, problema que se agrava en contextos de baja transparencia institucional.

Objetivos y Principios Fundamentales

Esta norma no busca limitar el derecho a la participación política de los ciudadanos, sino resguardar la autonomía de funciones críticas del Estado. Su objetivo es asegurar que la alta dirección de estas instituciones sea ocupada por personas cuyo único compromiso sea con el servicio público, la Constitución y las leyes, no con agendas políticas particulares.

Para ello, se incorporan mecanismos de selección transparentes y basados en mérito, inspirados en sistemas como el de Alta Dirección Pública en Chile, que desde 2003 ha promovido la meritocracia en cargos ejecutivos, reduciendo nombramientos discrecionales y mejorando la eficiencia.

Al asegurar la idoneidad y la dedicación exclusiva al interés nacional en estos cargos, se promueve una gestión más eficiente y transparente. Este principio de idoneidad exige que la selección se base en el mérito y la competencia técnica, garantizando que el candidato esté calificado para las responsabilidades de la función, por encima de cualquier lealtad política.

Capacitación y Desarrollo Profesional

Se enfatiza la capacitación continua en ética pública e integridad, conforme a principios de la ONU que destacan la formación como herramienta fundamental para mantener la independencia y prevenir conflictos de interés. El objetivo es que la alta dirección sea ejercida por personas cuya perspectiva se haya enriquecido con experiencias profesionales diversas, incluyendo aquellas fuera del ámbito estatal y no dependientes de rentas fiscales.

Esto contribuye a una democracia más sólida y a una reducción significativa de la corrupción, alineándose con las mejores prácticas en relaciones cívico-militares que priorizan la neutralidad para preservar el orden democrático.

Excepciones y Flexibilidad

Se introducen excepciones fundamentadas para casos de expertise única, equilibrando rigidez con flexibilidad. Los plazos de inhabilidad se ajustan a tres años, basados en ejemplos internacionales de períodos de «enfriamiento» que disipan sesgos políticos sin excluir talento innecesariamente, siguiendo regulaciones sobre actividades políticas post-elección.

Estas revisiones buscan hacer la norma más práctica y proporcional, evitando interpretaciones subjetivas y garantizando el debido proceso, en línea con estándares como los Principios de Bangalore para la independencia judicial.

Propuesta de Artículo Constitucional

Artículo [Número]°.- De la Inhabilidad e Idoneidad para Cargos de Alta Dirección Pública

  1. Inhabilidades: Se establece la inhabilidad para acceder y ejercer cargos de alta dirección en el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, el Banco Central y el Servicio Electoral, para toda persona que tenga la calidad de militante de un partido político, ejerza activismo político o desempeñe un cargo de dirigencia política o de elección popular.
  2. Definiciones: Para los efectos de este artículo, se entenderá por:
    1. Militante de un partido político: Toda persona que se encuentre formalmente inscrita en el registro de un partido político legalmente constituido.
    2. Activista político: Toda persona que participe de forma pública en campañas o movimientos, como orador principal, coordinador o financiador, cuyo fin explícito sea promover una candidatura o una agenda política partidista.
    3. Cargo de dirigencia política: Quien ocupe un cargo directivo a nivel nacional, regional o comunal en un partido político, o haya sido nombrado por el gobierno de turno en un cargo de exclusiva confianza política.
  3. Cese de inhabilidad: La inhabilidad establecida en el numeral primero cesará para quienes acrediten, en la forma que determine la ley, no haber incurrido en ninguna de las calidades o actividades antes descritas durante un plazo ininterrumpido de tres años, previo a su postulación o nombramiento.
  4. Sanción por infracción: La infracción a lo dispuesto en el numeral primero será causal de destitución tras un procedimiento sumario que garantice el debido proceso.
  5. Requisitos de idoneidad: Será requisito para la postulación y nombramiento en los cargos referidos en este artículo, poseer la formación profesional o técnica y la experiencia calificada que sean pertinentes a la naturaleza específica de la función que se desempeñará, y haber completado un programa de capacitación en ética e integridad pública.
  6. Proceso de selección: La selección y nombramiento se realizará mediante concursos públicos administrados por consejos independientes, priorizando criterios objetivos de mérito, experiencia y evaluación ética.
  7. Excepciones: Podrán concederse excepciones a las inhabilidades en casos de expertise única o necesidad nacional, sujetas a aprobación por un órgano independiente y reguladas por ley.
  8. Desarrollo normativo: Una ley orgánica constitucional regulará el procedimiento de acreditación de las inhabilidades e idoneidad, los mecanismos de fiscalización, las excepciones, las capacitaciones éticas y las demás sanciones que correspondan.
*Propuesta de artículo y fundamentos originales desarrollados por Cristián Alejandro Araos Díaz.

 

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