El Derecho de Propiedad como Bastión Inviolable: Una Crítica Radical a las Contribuciones y la Intervención Estatal
Resumen
El derecho de propiedad, considerado un derecho humano natural e inviolable, se ve gravemente amenazado por las contribuciones sobre bienes raíces en Chile, según un análisis inspirado en una discusión pública en la red social X. Este artículo sostiene que gravar propiedades ya tributadas y embargarlas por no pago de contribuciones constituye una expropiación encubierta por parte de un Estado que no ofrece contraprestaciones esenciales que los individuos no puedan obtener por sus propios medios. Se argumenta que el concepto de «Estado» o «clase gobernante» perpetúa una desigualdad estructural, viviendo del consumo de impuestos mientras expolia a los trabajadores productivos, generando una injusticia primaria que socava la libertad individual. La investigación examina los fundamentos filosóficos del derecho de propiedad desde Locke hasta los pensadores contemporáneos, analizando cómo las contribuciones territoriales representan una violación sistemática de este derecho fundamental. Se concluye que las contribuciones deben ser abolidas, y se propone un modelo de sociedad basado en la autosuficiencia y la abolición de tributos sobre la propiedad.
Palabras clave: Derecho de propiedad, contribuciones, impuestos, expropiación, desigualdad, libertad individual, filosofía política, justicia tributaria.
Introducción
El debate sobre las contribuciones sobre bienes raíces en Chile fue avivado por una publicación en X del 4 de septiembre de 2023, donde se argumenta que este impuesto viola el derecho de propiedad al reducirlo a un usufructo y posicionar al Estado como un expropiador latente. El análisis, basado en principios de lógica jurídica y filosofía política, resuena con una crítica más amplia que trasciende las fronteras nacionales y se adentra en el corazón mismo de la relación entre el individuo y el poder político. El Estado, lejos de ser un proveedor de servicios esenciales, actúa como un mecanismo de expolio que endeuda y embarga a los ciudadanos desde antes de su nacimiento, beneficiando exclusivamente a sus representantes.
La complejidad de esta problemática requiere un análisis profundo que considere no solo los aspectos jurídicos inmediatos, sino también las implicaciones filosóficas, económicas y sociales de largo plazo. En este sentido, el presente artículo desarrolla esta perspectiva sin defender al Estado, explorando cómo las contribuciones perpetúan una desigualdad estructural y proponiendo su eliminación total como paso hacia una sociedad verdaderamente libre. La investigación se fundamenta en un análisis crítico del sistema tributario chileno, contrastándolo con principios universales de justicia y libertad que han sido desarrollados a lo largo de siglos de pensamiento político y jurídico.
El Derecho de Propiedad como Derecho Natural Inviolable
El derecho de propiedad encuentra sus raíces más profundas en la filosofía del derecho natural, particularmente en las obras seminales de John Locke, quien en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690) sostiene que la propiedad surge del trabajo humano y es intrínsecamente inviolable, ya que «lo que un hombre ha mezclado con su labor se convierte en suyo». Esta concepción lockeana no es meramente una construcción teórica abstracta, sino que responde a una comprensión fundamental de la naturaleza humana y su relación con el mundo material. Cuando un individuo invierte su tiempo, esfuerzo y creatividad en transformar los recursos naturales, establece un vínculo moral indisociable con el producto de su trabajo.
La evolución histórica del concepto de propiedad privada muestra una progresión constante hacia su reconocimiento como derecho fundamental. Desde las primeras codificaciones romanas hasta las modernas constituciones democráticas, la propiedad ha sido considerada como una extensión de la personalidad humana y una condición necesaria para el ejercicio pleno de la libertad. Este principio implica que una vez que una propiedad ha sido adquirida legítimamente y sus impuestos de transferencia pagados —como los derechos de notaría, el impuesto de timbres y estampillas, o el IVA en la compra—, cualquier gravamen adicional recurrente, como las contribuciones territoriales, carece de justificación ética o jurídica sustantiva.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 17, refuerza esta inviolabilidad al declarar categóricamente que «nadie será privado arbitrariamente de su propiedad». Este principio, adoptado por la comunidad internacional en 1948, representa un consenso global sobre la importancia fundamental de la propiedad para la dignidad humana. Sin embargo, en Chile, el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 impone contribuciones recurrentes sobre bienes raíces, creando una contradicción fundamental entre el reconocimiento formal del derecho de propiedad y su ejercicio efectivo. El Código Tributario chileno, en su Artículo 64, permite además el embargo y remate de propiedades por el simple incumplimiento de dos cuotas de contribuciones, estableciendo un mecanismo que convierte al Estado en un propietario implícito y permanente, contradiciendo el carácter perpetuo e inviolable del derecho de propiedad.
Las Contribuciones como Expropiación Encubierta
La presente tesis sostiene con vehemencia que las contribuciones territoriales no constituyen un simple impuesto más dentro del sistema tributario, sino que representan una violación fundamental del derecho de propiedad al gravar perpetuamente el «uso, goce y disposición» de un bien que ya ha sido tributado en múltiples ocasiones. Esta perspectiva merece un análisis detallado, pues toca el núcleo mismo de la legitimidad del poder estatal para imponer cargas tributarias sobre la propiedad inmueble.
Cuando examinamos el ciclo tributario completo de una propiedad, descubrimos una cadena interminable de imposiciones que revelan la naturaleza confiscatoria del sistema. Primero, el dinero con el cual se adquiere la propiedad ya ha sido gravado mediante impuestos al ingreso, que en Chile pueden alcanzar hasta un 40% para las rentas más altas. Segundo, la transacción misma está sujeta a impuestos de transferencia y gastos notariales que representan un porcentaje significativo del valor del inmueble. Tercero, si la propiedad fue construida, todos los materiales y servicios involucrados pagaron IVA del 19%. Finalmente, una vez adquirida una propiedad con recursos que ya han sido gravados en múltiples ocasiones, el propietario se ve obligado a pagar contribuciones territoriales de por vida. Este mecanismo transforma, en la práctica, la propiedad plena en una forma de arriendo perpetuo al Estado, sustituyendo de manera dolosa el derecho real de dominio por un mero derecho de usufructo.
Este argumento se fortalece considerablemente al analizar la ausencia de contraprestación proporcional por parte del Estado. Los servicios frecuentemente citados como justificación para las contribuciones —educación, salud, seguridad, infraestructura— presentan varias problemáticas fundamentales. En primer lugar, muchos propietarios no utilizan estos servicios públicos, optando por alternativas privadas de mejor calidad. En segundo lugar, estos servicios podrían ser provistos eficientemente por iniciativas privadas o comunitarias sin necesidad de coerción fiscal. La historia está repleta de ejemplos de comunidades que han construido caminos, escuelas, sistemas de agua y otros bienes públicos mediante cooperación voluntaria, como demuestran las experiencias de las asociaciones mutualistas del siglo XIX en Europa y América.
La amenaza permanente del embargo por no pago de contribuciones transforma este impuesto en una espada de Damocles suspendida eternamente sobre la cabeza del propietario. El Estado se erige así como el verdadero dueño último de toda propiedad, listo para confiscar ante cualquier incumplimiento, sin importar las circunstancias personales del propietario o el tiempo que haya cumplido fielmente con sus obligaciones tributarias. Esta situación genera una inseguridad jurídica permanente que socava el principio mismo de propiedad privada y contradice la noción de que los derechos de propiedad son perpetuos e inviolables.
El Estado como Fuente de Desigualdad y Expolio
El concepto abstracto de «Estado» o «clase gobernante» merece un escrutinio más profundo, pues detrás de esta entidad aparentemente impersonal se esconde una realidad mucho más cruda: un grupo concreto de individuos que viven del consumo de los recursos extraídos coercitivamente de los trabajadores productivos. Estos representantes del poder estatal —funcionarios públicos, políticos, burócratas y todos aquellos que derivan su sustento del erario público— conforman una clase que, paradójicamente, no contribuye directamente a la creación de riqueza pero sí a su consumo y redistribución.
Esta dinámica perversa establece lo que podríamos denominar la primera y más fundamental desigualdad ante la ley: la división entre aquellos que pagan impuestos y aquellos que viven de ellos. Mientras los pagadores de impuestos —empresarios, trabajadores independientes, empleados del sector privado— soportan una carga tributaria que los acompaña durante toda su vida productiva y que incluso se extiende más allá de ella mediante impuestos a la herencia, los beneficiarios del sistema estatal gozan de una seguridad económica garantizada por la capacidad coercitiva del Estado para extraer recursos del sector productivo.
La situación se agrava exponencialmente cuando consideramos el endeudamiento público. La deuda pública chilena, que en 2025 supera el 50% del PIB, representa una hipoteca intergeneracional de proporciones alarmantes. Las generaciones futuras nacen ya endeudadas, obligadas a pagar mediante sus futuros impuestos los gastos presentes de una clase política que no rinde cuentas efectivas por el uso de estos recursos. Este endeudamiento no se traduce en inversiones productivas que generen retornos futuros, sino mayoritariamente en gastos corrientes, subsidios clientelares y el mantenimiento de una burocracia cada vez más expansiva e ineficiente.
El análisis económico de esta situación revela una transferencia sistemática de recursos desde los sectores productivos hacia los improductivos, creando distorsiones económicas significativas. Cada peso extraído mediante impuestos es un peso menos disponible para inversión productiva, ahorro o consumo privado. Esta extracción reduce la capacidad de acumulación de capital de los individuos productivos, limitando su potencial de crecimiento económico y perpetuando su dependencia del sistema. Mientras tanto, la clase gobernante se beneficia de esta extracción sin asumir los riesgos empresariales ni la responsabilidad por la eficiencia en el uso de los recursos.
Crítica a la Legitimidad de los Embargos
El embargo de propiedades por no pago de contribuciones representa el punto culminante de la ilegitimidad del sistema tributario sobre bienes raíces. Desde una perspectiva ética fundamental, si el Estado no puede demostrar de manera concluyente que su existencia y los servicios que presta son absolutamente imprescindibles —y que estos no puedan ser reemplazados por esfuerzos individuales, comunitarios o de mercado—, carece por completo de autoridad moral para confiscar bienes que representan el fruto del trabajo y ahorro de toda una vida.
El argumento frecuentemente esgrimido de que los embargos protegen el «interés general» o el «bien común» merece un análisis crítico profundo. Esta justificación constituye una peligrosa sinécdoque que confunde los intereses de la élite gobernante con los de la sociedad en su conjunto. En realidad, lo que se protege mediante estos embargos no es el bienestar general, sino la capacidad del Estado para mantener su aparato burocrático y sus estructuras de poder. La propiedad individual, lejos de ser un obstáculo para el bien común, constituye su fundamento mismo, pues solo individuos libres y propietarios pueden crear las condiciones para una sociedad próspera y justa.
El análisis comparado con otros sistemas jurídicos revela alternativas más respetuosas con el derecho de propiedad. En Estados Unidos, por ejemplo, los debates sobre el «property tax» han generado importantes precedentes judiciales que limitan la capacidad confiscatoria del Estado. Casos emblemáticos han establecido que las valoraciones abusivas o los incrementos desproporcionados en las contribuciones pueden constituir una «taking» (expropiación) bajo la Quinta Enmienda, requiriendo compensación justa. En algunos estados, como California con su Proposición 13, se han implementado límites constitucionales al crecimiento de las contribuciones territoriales, reconociendo que los aumentos ilimitados pueden forzar a los propietarios, especialmente a los ancianos con ingresos fijos, a abandonar sus hogares.
La experiencia internacional también muestra que existen modelos alternativos viables. En algunas jurisdicciones, las contribuciones territoriales están vinculadas directamente a servicios específicos y medibles, permitiendo a los propietarios optar por no recibir ciertos servicios y reducir proporcionalmente su carga tributaria. En otros casos, se han establecido exenciones significativas para propiedades que constituyen la vivienda principal, reconociendo que el hogar familiar merece una protección especial contra la voracidad fiscal del Estado.
Fundamentos Filosóficos de la Crítica al Sistema Tributario
La crítica al sistema de contribuciones territoriales no puede entenderse completamente sin examinar sus fundamentos filosóficos más profundos. La tradición liberal clásica, desde Adam Smith hasta Friedrich Hayek, ha advertido consistentemente sobre los peligros de un Estado con poder tributario ilimitado. Smith, en «La Riqueza de las Naciones», estableció principios tributarios que incluían la proporcionalidad y la certeza, principios que las contribuciones territoriales violan sistemáticamente al imponer cargas que no guardan relación con la capacidad de pago actual del propietario y al crear incertidumbre sobre la continuidad de la propiedad.
La escuela austriaca de economía, particularmente a través de Ludwig von Mises y Murray Rothbard, ha desarrollado una crítica aún más radical del poder tributario estatal. Rothbard argumenta que toda tributación es, en esencia, un robo legitimado, pues implica la extracción coercitiva de recursos sin el consentimiento genuino del propietario. Esta perspectiva, aunque pueda parecer extrema, ilumina la naturaleza fundamentalmente coercitiva de las contribuciones territoriales: el propietario no tiene opción real de rechazar los «servicios» estatales y debe pagar bajo amenaza de perder su propiedad.
Desde una perspectiva ética kantiana, las contribuciones territoriales también presentan problemas significativos. El imperativo categórico de Kant exige que tratemos a las personas como fines en sí mismas, nunca meramente como medios. Sin embargo, el sistema de contribuciones trata a los propietarios como meros medios para financiar el aparato estatal, ignorando su autonomía y dignidad individual. La amenaza constante de embargo viola el principio de que las personas deben ser tratadas con respeto a su capacidad de tomar decisiones racionales sobre su propiedad.
Propuesta: Abolición de las Contribuciones y Autosuficiencia Social
Frente a esta crítica comprehensiva del sistema de contribuciones territoriales, la solución no puede ser meramente reformista o paliativa. La única respuesta coherente con los principios de libertad individual y respeto a la propiedad privada es la abolición total e inmediata de las contribuciones sobre bienes raíces. Esta propuesta, lejos de ser utópica o impracticable, se basa en evidencia histórica sólida y en principios económicos fundamentales que demuestran la viabilidad de una sociedad sin impuestos a la propiedad.
La transición hacia un modelo de autosuficiencia social requeriría varios elementos fundamentales. Primero, el reconocimiento de que los servicios actualmente monopolizados por el Estado pueden ser provistos más eficientemente por el mercado o por asociaciones voluntarias. La educación privada, cooperativa o comunitaria ha demostrado repetidamente superar en calidad a la educación estatal. Los sistemas de salud basados en seguros privados y mutualidades ofrecen mejor atención con mayor eficiencia. La seguridad puede ser provista por empresas especializadas o por sistemas comunitarios de vigilancia. La infraestructura vial y de servicios básicos puede ser desarrollada y mantenida por consorcios de usuarios o empresas especializadas.
Ejemplos históricos abundan para sostener esta propuesta. Las mutualidades obreras del siglo XIX y principios del XX en Europa y América proporcionaban servicios de salud, educación, seguros y hasta vivienda a sus miembros sin ninguna intervención estatal. Las comunidades agrícolas autosuficientes han demostrado durante siglos que la cooperación voluntaria puede resolver problemas complejos de coordinación sin necesidad de coerción fiscal. En el ámbito moderno, las asociaciones de propietarios en condominios y barrios privados gestionan eficientemente servicios que tradicionalmente se consideran públicos, desde la seguridad hasta el mantenimiento de áreas verdes y calles.
La eliminación de las contribuciones territoriales tendría efectos económicos profundamente positivos. Los propietarios retendrían recursos significativos que actualmente son extraídos por el Estado, recursos que podrían ser invertidos productivamente, ahorrados para el futuro o gastados en bienes y servicios que generen empleo y crecimiento económico real. La seguridad jurídica resultante de la eliminación de la amenaza de embargo incentivaría la inversión en mejoras a las propiedades y el desarrollo inmobiliario. El mercado de bienes raíces se volvería más dinámico y accesible, al eliminarse una barrera significativa para la mantención de propiedades.
Implicaciones Jurídicas y Constitucionales
La implementación de esta propuesta radical requiere un análisis cuidadoso de sus implicaciones jurídicas y constitucionales. En el contexto chileno, la Constitución reconoce el derecho de propiedad pero también permite su limitación por función social, creando una tensión fundamental que ha sido resuelta históricamente en favor del poder tributario del Estado. Sin embargo, una reinterpretación constitucional basada en los principios del derecho natural y los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos podría abrir espacios para cuestionar la constitucionalidad de las contribuciones territoriales.
El argumento jurídico central radica en que las contribuciones territoriales, especialmente cuando permiten el embargo, constituyen una privación arbitraria de la propiedad prohibida por tratados internacionales ratificados por Chile. La arbitrariedad surge de la desproporción entre el servicio supuestamente prestado y la sanción de pérdida total de la propiedad por incumplimiento. Además, la naturaleza perpetua de estas contribuciones las convierte en una forma de servidumbre económica incompatible con los principios de libertad individual consagrados constitucionalmente.
La jurisprudencia comparada ofrece precedentes valiosos. En varios países, las cortes constitucionales han establecido límites estrictos al poder tributario cuando este amenaza con destruir el derecho de propiedad. El principio de no confiscatoriedad, reconocido en múltiples jurisdicciones, podría ser invocado para argumentar que las contribuciones territoriales, al ser perpetuas y poder resultar en la pérdida de la propiedad, tienen un carácter confiscatorio inconstitucional.
Hacia una Nueva Comprensión de la Justicia Social
La abolición de las contribuciones territoriales no es solo una cuestión de eficiencia económica o coherencia jurídica, sino fundamentalmente de justicia social bien entendida. La verdadera justicia social no consiste en la redistribución coercitiva de la riqueza mediante el aparato estatal, sino en el respeto irrestricto a los derechos individuales, comenzando por el derecho de propiedad. Una sociedad justa es aquella donde cada individuo puede disfrutar plenamente del fruto de su trabajo sin la amenaza constante de expropiación por parte del poder político.
Esta nueva comprensión requiere superar la falsa dicotomía entre derechos individuales y bienestar colectivo. La experiencia histórica demuestra consistentemente que las sociedades que mejor han protegido los derechos de propiedad son también las que han alcanzado mayores niveles de prosperidad general. La seguridad en la propiedad incentiva la inversión, el ahorro y la innovación, creando las condiciones para el crecimiento económico que beneficia a todos los miembros de la sociedad. Por el contrario, la inseguridad jurídica creada por el poder confiscatorio del Estado desincentiva la actividad productiva y perpetúa la pobreza.
La propuesta de abolir las contribuciones territoriales debe entenderse, por tanto, como parte de un proyecto más amplio de transformación social basado en la libertad individual y la cooperación voluntaria. Este proyecto reconoce que los seres humanos son capaces de resolver sus problemas comunes sin necesidad de coerción estatal, y que la verdadera solidaridad surge de la asociación libre, no de la imposición tributaria.
Conclusión
Las contribuciones sobre bienes raíces en Chile, al gravar propiedades ya múltiplemente tributadas y permitir embargos por su no pago, constituyen una expropiación sistemática que viola el derecho de propiedad como derecho humano natural e inviolable. Esta violación no es un mero tecnicismo jurídico, sino que representa una afrenta fundamental a la libertad individual y la dignidad humana. El Estado, presentándose falsamente como proveedor de servicios esenciales, actúa en realidad como un mecanismo de expolio que beneficia a una clase parasitaria mientras empobrece y esclaviza a los productores de riqueza.
El análisis desarrollado en este artículo, inspirado en una visión crítica, pero extendida hacia implicaciones más profundas, demuestra que la abolición de las contribuciones no es solo deseable sino necesaria para restaurar la justicia y la libertad en la sociedad chilena. Esta abolición, junto con la transición hacia un modelo de autosuficiencia social basado en la cooperación voluntaria, representa la única vía coherente para superar la contradicción fundamental entre el reconocimiento formal del derecho de propiedad y su negación práctica mediante el sistema tributario.
La propuesta aquí desarrollada invita a un replanteamiento radical no solo del sistema tributario, sino de la relación misma entre el individuo y el poder político. En última instancia, la cuestión de las contribuciones territoriales nos confronta con una elección fundamental: entre una sociedad de individuos libres y propietarios, capaces de cooperar voluntariamente para resolver sus necesidades comunes, y una sociedad de siervos tributarios, eternamente amenazados por el poder confiscatorio de un Estado que se ha convertido en su propio fin. La elección, para quienes valoran la libertad y la dignidad humana, no puede ser más clara.
Referencias
- • Araos Díaz, C. (2023). Publicación en X. Disponible en: https://x.com/ic_a_d/status/1698539076637397382
- • Hayek, F. A. (1960). The Constitution of Liberty. Chicago: University of Chicago Press.
- • Locke, J. (1690). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Londres: Awnsham Churchill.
- • Mises, L. von (1949). Human Action: A Treatise on Economics. New Haven: Yale University Press.
- • Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. París: Asamblea General de las Naciones Unidas.
- • Rothbard, M. N. (1982). The Ethics of Liberty. Atlantic Highlands: Humanities Press.
- • Smith, A. (1776). An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations. Londres: W. Strahan and T. Cadell.

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